EN PUERTO RICO ¿HAY PROTECCIÓN DEL SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN?

Algunos conceptos jurídico sobre el estado de derecho sobre el aborto vigente y estando vigente Roe v. Wade fueron  interpretados en Pueblo v. Najul, al evaluar  el Art. 91 del Código Penal a la fecha de los hechos. Pueblo v. Najul 111 DPR 417 26 de junio de 1981.

“Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, toda persona que proporcionare, facilitare, administrare, prescribiere o hiciere tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga, o sustancia o que utilizare o empleare cualquier instrumento u otro medio con intención de hacerla abortar, y toda persona que ayudare a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre, será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de dos años y máximo de cinco años. 1

[1] Dicho artículo prohíbe que un médico intente un aborto sin una previa determinación terapéutica sobre su conveniencia para la conservación de la salud o vida de la embarazada. Pueblo v. Duarte, supra.

Dicho caso estableció que un médico que intente un aborto sin una previa determinación terapéutica sobre la conveniencia para la conservación de la salud o vida de la embarazada violaba el art. 91. 

Concluyó el Tribunal que el consentimiento de una mujer para someterse a un aborto se establece a base del diálogo entre médico y paciente, en el que aquél le informa a ésta las consecuencias físicas y emocionales del evento. No puede escapar a la responsabilidad penal que impone el Art. 91 del Código Penal de Puerto Rico, un médico que realice un aborto sin hacer previamente una determinación terapéutica de su necesidad y, tras informar de ello a su paciente, haber obtenido antes su cabal consentimiento (Informed consent).

Pero luego encontramos otros conceptos jurídicos acuñados en 2012, 2016 (Ley 246), 2022 y 2023 (Ley 57)

Hoy en cuanto el aborto en Puerto Rico debe interpretarse en el debate jurídico desde la revocación de Roe v. Wade en Dobbs v. Jackson.

“Justice Alito’s guiding principle is that a right to an abortion cannot be found in the Constitution. He adheres to a legal philosophy known as “original intent,” which involves scrutinizing the founding document’s language to derive direction on contemporary issues.”

Por ello y examinada la legislación mencionada modifico mis posturas iniciales ante el insumo de las interpretaciones jurídicas de otros compañeros que han participado en el debate del estado del derecho al aborto en Puerto Rico luego del caso de Dobbs.

Partamos del derecho puertorriqueño desde la aprobación del Código Civil en 2020, la revocación de Roe v. Wade y su progenie por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Dobbs, el Código Penal vigente, la Ley 246 del 2011 posteriormente enmendada por la Ley 57-2023 y repensando el estado de derecho en Puerto Rico sobre el aborto.

El Artículo 72 discute el plazo y efecto del embarazo y el artículo 71 estable una presunción de que todo ser humano nace con vida. Conforme al Código Civil la única manera de rebatir ese hecho jurídico es el juicio médico competente. Es decir, la única prueba admisible contra dicha presunción de vida es juicio médico competente.

            Art. 71 Presunción de vida.

            Se presume que todo ser humano nace con vida

Art. 72 Plazo y efecto del embarazo

Se presume que el embarazo tiene un plazo de doscientos ochenta (280) días y que la concepción ocurre en o luego del primer día de ese período, contado retroactivamente a partir de la fecha de nacimiento.

El juicio médico competente es la única prueba admisible para rebatir esta presunción y la contenida en el artículo anterior.

Examinada ambas disposiciones la conclusión jurídicamente lógica es que el Estado reconoce la vida desde el primer día de la concepción partiendo de la presunción de una duración de 280 días. Esto es que se reconoce la vida de un ser humano en el vientre materno desde el primer día. Esto es distinto a quien se reputa nacido conforme la figura del “nasciturus” Art. 70 Código Civil. La interpretación de haber nacido es un concepto jurídico distinto a estar vivo en el vientre materno. Por ende, se reconoce que desde el primer día de la concepción hay vida y se reputa nacido a fin de que se activen todos sus derechos que tenía desde el vientre materno. Ahora bien, si nace muerto se reputa no haber existido jamás. Pero esto en el ámbito de los derechos de haber nacido. Extenderlo más allá es no reconocer la existencia actual de tratamientos de enfermedades en el bebé antes de estar fuera del vientre de la madre y los derechos a manutención de una mujer embarazada en un proceso de divorcio o una separación, entre algunos ejemplos. 

Moviéndonos al Código Penal este concepto se entiende más claramente al reconocer como delito el causar daños a la criatura en el vientre de la madre donde se imponen penas de término fijo de 8 ó 15 años dependiendo si hay muerte de la criatura. Este delito es aparte de delitos a la integridad física de la mujer en delitos como agresión, asesinato de esta y otros relacionados con su integridad física. El objeto del delito es la criatura en el vientre:

            Artículo 100.- Aborto por fuerza o violencia.

Toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Si sobreviene la muerte de la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

En materia penal se le denomina “criatura”, en derecho civil se le reconoce como “ser humano”. A pesar de la diferencia en nomenclatura no hay duda de la protección a la vida en el vientre materno y desde cuando se le reputa concebido. Criatura v. concebido con la presunción de ley que tiene todos sus derechos en el vientre materno. Si nace vivo se le reputa nacido para que se activen todos sus derechos.  Pero ya tiene protección penal y se presume que nacerá con vida.

En cuanto a conocimiento público en la vida jurídica en Puerto Rico recordemos el caso del boxeador Verdejo quien fue encontrado culpable en la jurisdicción federal de doble asesinato. El de la madre y el bebé en su vientre.

Continuando nuestra integración del derecho veamos como se trata del tema del no nacido pero concebido y presumido como un ser humano con vida en el vientre materno. 

La ley 57 a su artículo 2 que establece la política pública del estado indica que el menor tiene derecho a la vida, una buena calidad de vida entre otras cosas. Dicho derecho supone la generación de condiciones que le aseguren desde la concepción el cuidado la protección, la alimentación, acceso a servicios de salud, etc. Esto sin menoscabar lo establecido en el artículo 70 del Código Civil. Una correcta interpretación jurídica de dicho artículo nos lleva a concluir que fue tácitamente derogado en parte. La enmienda que provocó incluir que no se podían menoscabar los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo fue debido a que Roe v. Wade se encontraba vigente. Así lo sostiene el autor de la enmienda el Hon. Senador William Villafañe.  La Constitución de Puerto Rico no contiene dicho derecho y es pro-vida desde el vientre de la madre.

Por ende, en Puerto Rico el estado de derecho vigente es la protección del ser humano vivo en el vientre materno desde la concepción. Es que luego de revocado Roe v. Wade por Dobbs fue expresa o tácitamente derogado lo contenido en el artículo en cuanto a lo relacionado al derecho constitucional de la mujer. Nuestro estado de derecho es la protección del concebido desde el vientre de la madre. Solo mediante juicio médico se puede rebatir esa presunción.

Reconocimiento de la vida desde la concepción. Conforme a la presunción de ley ya comentada anteriormente.  Entonces queda en el debate jurídico el cuál corresponde a la legislatura por mandato constitucional, determinar qué derechos asisten a la mujer que reclama por motivos de salud el realizarse un aborto y de aprobarse ¿en qué consiste el consejo médico y el consentimiento informado?

El punto de partida del debate es que desde la concepción hay vida. Por ende, en estos momentos el Ejecutivo tiene un mandato legislativo de proteger la vida desde la concepción. Ese es el estado de derecho. Por ende, es cuestión de voluntad política.

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